Ten cuidado a la vuelta de vacaciones. Estas son las nuevas multas de la DGT.

Probablemente haya infracciones que ni siquiera conocías, están muy al orden del día aquellas multas por superar los límites de velocidad, distraerse con el teléfono o saltarse algún semáforo en rojo. En Más Automoción te presentamos algunas infracciones poco conocidas y con las que tienes que tener cuidado.

Besar al copiloto

Al suponer una distracción por parte del conductor, la DGT a catalogo esta infracción como leve. También se incluye cualquier acción de discutir o pelearse mientras vamos conduciendo. El importe de la multa asciende a 80 euros por llevar a cabo cualquiera de las acciones anteriormente mencionadas.

Morderse las uñas

Mordernos las uñas nos puede salir muy caro, va haber que pensárselo dos veces si estamos conduciendo, al igual que besar al copiloto está considerado como una infracción leve y puede suponer un coste de 80 euros al infractor.

Música alta o hacer sonar el claxon de forma repetida

Si te gusta escuchar música excesivamente alta mientras vas conduciendo ten cuidado, porque te puede suponer una multa de alrededor de 2.400 euros. En caso de que seas de esas personas que le gusta dar el claxon a la ligera para llamar la atención a otro conductor. La multa en este caso es de 80 euros.

También, queremos hacer mención de otras infracciones que son más habituales en verano como la conducción con chanclas o la conducción con algún tipo de prenda que no sea adecuada para la conducción y por lo tanto obstaculice la libertad de movimiento. Estas infracciones vienen recogidas en los siguientes artículos del Reglamento General de Circulación:

Artículo 3.1: “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).”

Artículo 17.1: “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo o animales”.

Artículo 18.1: “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).”

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Autor

Raúl Bodas

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